Federación de Asociaciones y Casas de Uruguayos en España (FAYCUE)
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COMUNICADO DE PRENSA
Hace casi un año atendiendo el pedido del Congreso de los Diputados español a instancias de su homónimo uruguayo, se puso en marcha la Comisión Bilateral de Alto Nivel entre el gobierno uruguayo y español, la cual debía estudiar y solucionar las situaciones particulares de los ciudadanos uruguayos en situación irregular frente a la administración española.
Después de la primera y única reunión efectuada hasta la fecha, el Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, Sr. José Luis Cancela nos informó, que existía la posibilidad de rever los casos rechazados en el último proceso de regulación y de solucionar la falta de documentación de dichos compatriotas sobre la base de la presentación de formularios rellenados por las personas susceptibles de ser objeto de dicha salida.
El gobierno optó por solicitar los formularios a través de una circular de los Consulados Generales y a su vez realizar declaraciones públicas antes de que comenzara el proceso, todo esto sin tener una política clara que le permitiera comprenderlo en su complejidad. La circular incluía a todos los uruguayos sin regularizar.
En nuestro comunicado de prensa de fecha 5 de Junio de 2006 exponíamos:
· “Que hasta el momento no existe manifestación expresa de la Administración española, para solucionar la situación de miles de uruguayos que son obligados a la irregularidad por no respetarse los términos de los Tratados suscritos entre ambos Estados y que son respaldados por mas de cien Sentencias de Tribunales de Justicia, incluyendo la del propio Tribunal Supremo y cinco sentencias de Tribunales Superiores de varias Comunidades Autónomas. Las posibilidades que se nos presentan como “novedad”, son las mismas que están recogidas en la llamada Ley de Extranjería y en su Reglamento.
· El formulario que los Consulados de Uruguay están distribuyendo entre los ciudadanos uruguayos, por su propia procedencia, los términos de su redacción y la información solicitada en el mismo, nos merece serías reservas por cuanto no existe VOLUNTAD POLÍTICA EXPRESA de las Autoridades españolas, para que se permita regularizar a los compatriotas en situación irregular. No obstante los reparos anteriormente expuestos y a nuestra consideración de que el Tratado de 1870 no solo está vigente sino que no muestra incompatibilidad manifiesta con el Tratado de 1992 decimos: que si esto sirve para la regularización de ciudadanos irregulares estamos dispuestos a explorar esta vía con nuestra propia propuesta.”
En contestación a carta enviada por esta Federación el Ministro Sr. Reinaldo Gargano en comunicación fechada el 21 de Agosto de 2006 nos dice: “…la Administración española se comprometió a recibir los formularios que en forma voluntaria entregaran los ciudadanos uruguayos en situación irregular y analizar caso por caso las situaciones planteadas en el espíritu de encontrar una solución a los referidos casos”.
Es evidente que la única política a desarrollar por el MRREE era la confianza en la buena intención política que le manifestaban los negociadores españoles, no teniendo ésta sustento jurídico ni político firme de ningún tipo a excepción del crédito que gratuitamente se le concedió.
Las Asociaciones y su Federación no hemos recibido en este período ni una sola comunicación oficial sobre la marcha del proceso que nos indicara el punto en que este se encontraba. Las consecuencias las estamos sufriendo en este momento; siendo más de 3000 los casos presentados, se nos dice ahora oficialmente a través de un documento firmado por el Subdirector General de Régimen Jurídico de la Dirección General de Migraciones, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, que la solución sería para unos trescientos ciudadanos uruguayos y siempre en aplicación de la normativa vigente,(1) obviamente la Comisión Bilateral de Alto Nivel ni ha agregado nada nuevo a la situación, ni ha solucionada nada, en definitiva su actuación puede calificarse como poco seria y dilatoria dejándonos el convencimiento de la inexistencia de una política estratégica global de relacionamiento de Uruguay con España por parte del gobierno uruguayo. Nos permite además pensar en que en este período más allá de las declaraciones, los uruguayos en situación irregular no obtuvieron por parte de nuestro Gobierno la tutela de sus intereses de forma efectiva, minuciosa y responsable. Solamente así se entiende que se tomen decisiones que muestran una total carencia de información real sobre la situación española.
La FAYCUE actuó con la mayor seriedad y responsabilidad, procurando así que las gestiones del MRREE llegaran a buen fin, sin que esta actitud haya sido tomada con la debida consideración por parte del Ministerio; asimismo se dejó pasar el tiempo sin buscar salidas acordes con las resoluciones de la Cámara de Representantes uruguaya y del Congreso de los Diputados de España. Recordemos que la resolución del Congreso de los Diputados establece la aplicación de las condiciones más favorables a los ciudadanos uruguayos.
Nosotros hoy les demandamos:
1) Un informe de lo acontecido hasta el momento en el marco de la Comisión Bilateral de Alto Nivel, que indique las gestiones hechas.
2) Lograr reducir al mínimo las órdenes de expulsión (y poder así mantener abierta la vía del arraigo para todo uruguayo que no cometa delitos ni faltas) e insistir en el tema de las inadmisiones que se siguen produciendo en los aeropuertos españoles.
3) Informe del MRREE uruguayo de lo actuado a partir de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Tratado de 1870, cuál es su postura actual respecto al tema y en especial del Recurso de Amparo presentado ante el Tribunal Constitucional.
4) Cuales serán los pasos a seguir por ese Ministerio, después del fracaso de la Comisión Bilateral de Alto Nivel, en miras de resolver los problemas aún pendientes.
España a 8 de Abril de 2007
(1) el documento del MTAS refiere al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 que al igual que el propio documento nos remiten al Reglamento de la Ley en particular al artículo 45.2 a) que a su vez indica : “Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.” Esto es muy difícil de probar, porque implica la denuncia al supuesto empleador y la necesidad de testigos. Entendemos que esos 285 compatriotas que eventualmente podrían entrar en este supuesto en pocos o ningún caso podrían serle de utilidad estos artículos.
Federación de Asociaciones y Casas de Uruguayos en España
Permanente de la Gestora de FAYCUE
Por Asociación Cultural de Residentes Uruguayos de Eivissa y Formentera (Alda Yurramendi)
Por Asociación de Inmigrantes Uruguayos en Madrid – CTIU (Juan González)
Por Asociación de Uruguayos en Catalunya (Rómulo Correa)
Por Centro Uruguayo de Madrid (Ernesto Maidana)
Por URUCOSTA (Graciela Godoy)
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